REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 12 de Mayo del 2010
199º y 151º
Parte Actora: LUIS LEOPOLDO MONTAÑO HIGUEREY.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Exp. Nº.108-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado ante este despacho por el ciudadano: LUIS LEOPOLDO MONTAÑO HIGUEREY venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.943.314, mediante el cual solicita la evacuación del Titulo Supletorio sobre una (01) casa ubicada en el sector Villa Royet de Macarapana, jurisdicción de la parroquia Macarapana Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Municipio. El cual tiene una superficie de doscientos siete metros cuadrados, con veintiún centímetros (207,21 M.2), con el número catastral: Z.N.C.51-05. Alinderado así: NORTE: su frente con la calle Villa Royet con unas medidas de (10,90);SUR: su fondo con el río El Chuare con unas medidas de (10,90); ESTE: con terrenos que son o fueron de Pedro Díaz y Eleazar Moreno con unas medidas de (19,01) y OESTE: con casa que es o fue de Orlando Montaño, en unas medidas de (19,01); la referida casa tiene las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina, paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, piso de baldosa y techo de platabanda en un 50% y en un 50% de asbesto, con sus puertas de madera y ventanas de protección, servicio de energía eléctrica, empotramiento de aguas blancas y negras y de un precio de Dos Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.250.000,00).
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: LUIS LEOPOLDO MONTAÑO HIGUEREY, previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
… El…






Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota; En la misma Fecha de Hoy (12-05-2010), a las 11:30 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:

Exp: Nº. 108 -2010
RTC/jc.-