ADMITE totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas, ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias de conformidad con el artículo 330, ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado Roseemary Mayerlin González Jiménez, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.427 , nacido en fecha 26-03-1980 , soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, Domiciliado en Vía de San José de Aerocuar, calle Sucre Sector Puchuruco, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y en consecuencia se ordena la apertura del Juicio Oral y Publico, en contra de la ciudadana Roseemary Mayerlin González Jiménez, por encontrarla incursa en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta al secretario a los fines .....