REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003941
ASUNTO: RP11-P-2006-003941

AUTO NEGANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud hecha por la Abg. Pedro Navarro, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en cual solicita ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano JOAQUÍN JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 5.880.631 de esta jurisdicción de Carúpano, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano, ERASMO RAMON MOYA MARIN; plenamente identificado en actas; este Tribunal Segundo de Control antes de decir, hace las siguientes observaciones:

Acuerda avocarse de la presente causa, en virtud de haberme encargado de esta ponencia el día 02 de abril del presente año; y observando que de las Actas que integran la presente solicitud no se observa ningún elemento de convicción que haga estimar a este Tribunal que nos encontramos en presencia del delito de Estafa, tal cual como lo precalifica la Representante del Ministerio Público. Solo existe en dichas actas de Denuncia Común, realizada por la ciudadana ERASMO RAMON MOYA MARIN y quien manifiesta que el ciudadano, JOAQUÍN JOSÉ ROJAS, sustrajo objetos de su vehículo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ORDE DE APREHENSION, en contra del ciudadano JOAQUÍN JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 5.880.631 de esta jurisdicción de Carúpano, Estado Sucre ; en razón a que no se encuentran lleno los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Primero del Ministerio Público de la presente decisión y Remítase las presentes actuaciones. Así se decide; cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo R. Royo H.

El Secretario

Abg. Félix Benítez Millán.