REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano 12 de Abril del 2007
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000419
ASUNTO: RJ11-S-2002-000419
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO
Verificada Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el N° RJ11-S-2002-419, donde la Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. Cristina Mijares, presento formal acusación contra el acusado Rossemary Mayerlin González, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. Ratifico todos los medios de pruebas que fueron señalados en el escrito acusatorio que riela en el asunto, por considerar que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias a los efectos del Juicio Oral y Público. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito por el cual se le acusa, y del procedimiento por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del C.O.P.P y asimismo le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo, en consecuencia, se le cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse Roseemary Mayerlin González Jiménez, quien expuso: “… Nosotros estábamos en la parada, para ir a san Juan de Unare y allí existe un muro donde uno coloca los bolsos, cuando llegó el funcionario el nos pidió que agarráramos los bolsos y lo acompañáramos, cada quien agarro su bolso y lo acompañamos hasta el modulo policial de la iglesia , ese bolso como quedo solo, dijo el funcionario que lo agarráramos, una de las muchachas lo agarro, cuando llegamos al modulo policial el funcionario abrió los bolsos y coloco las pertenecías en una mesa en frente de los testigos y consiguió el arma, el pregunto de quien era el arma y todos dijimos que no era de nosotros, el bolso mío era cuadrado y decía Gatorade, el fue que saco las pertenencias del bolso donde estaba el arma…”
Acto seguido tomó la palabra la Defensora Público Abg. Annia Núñez, quien expuso: “… Me opongo a la pretensión fiscal, solicito se decrete la desestimación de la acusación, ello por ausencia de suficientes elementos de convicción que acredite el tipo penal imputado…”
DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas, ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias de conformidad con el artículo 330, ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado Roseemary Mayerlin González Jiménez, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.427 , nacido en fecha 26-03-1980 , soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, Domiciliado en Vía de San José de Aerocuar, calle Sucre Sector Puchuruco, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y en consecuencia se ordena la apertura del Juicio Oral y Publico, en contra de la ciudadana Roseemary Mayerlin González Jiménez, por encontrarla incursa en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta al secretario a los fines de que realice las diligencias necesaria a los fines de remitir el asunto a la Fase de Juicio en su debida oportunidad legal. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio. El Acusado se encuentra actualmente en libertad. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la Audiencia Preliminar, a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Ygnacio López
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