REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Abril del 2.007.
196° y 148°

Exp. N° 15.315

DEMANDANTE: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, titular de la
Cedula de Identidad N° 10.878.122.

APODERADO (S): Abgs. GERTRUDIS MARCANO, CARLOS MENESES Y
SAMARIS BERMÚDEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros: 41.982, 44.874
y 112.453.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal s/n, Cangrejal, Parroquia
Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del
Estado Sucre.

DEMANDADO: PEDRO MORALES y AQUILES MALAVÉ

APODERADO (S): No Otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en la presente causa en fecha 10 de Abril del presente año, se OYO en ambos efectos la Apelación formulada por la parte demandada en el presente juicio, del auto de fecha 15 de Enero 2.007, solicitada mediante escrito suscrito en fecha 28 de Marzo 2.007, sin haber transcurrido íntegramente el lapso de Apelación, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA por Contrario Imperio el auto de fecha 10 de Abril 2.007, y se deja sin efecto alguno el folio 129 del presente expediente. Así se decide. Y en consecuencia, visto el escrito suscrito en fecha 28 de Marzo 2.007 y sus anexos presentado por la ciudadana LUISA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.566.675, Abogada, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.403, con el carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Sucre, el Tribunal ordena agregarlos a los autos lo que se cumple en este mismo acto. Asimismo, vista la APELACION formulada en el mencionado escrito, el Tribunal OYE la misma en un solo efecto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, y ordena remitir al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño y al Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, las copias certificadas que tenga a bien señalar la parte interesada, e igualmente el Tribunal se reserva el derecho de remitir las copias certificadas que crea conveniente señalar. Asimismo, vista la diligencia que antecede suscrita por la mencionada ciudadana, se ordena expedir las copias simples de la totalidad del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.315