JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 12 de abril de 2007
196° y 148°

EXPEDIENTE Nro: TI2-SME-1093-2007.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GERMAN BELLO CORONADO cédula de identidad N° 8.635.618.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE BELLO BAYES I.P.S.A. N° 55.382
PARTE DEMANDADA: CONDESA DE LOS MARES E INVERSIONES ATUNERAS C.A.
Apoderada Judicial: MILAGROS PAZOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.351
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 12 de abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 1093-07, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano GERMAN JOSE BELLO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSE BELLO BAYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.382 y, por la parte demandada CONDESA DE LOS MARES E INVERSIONES ATUNERAS, C.A, compareció la ciudadana MILAGROS PAZOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.351, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta de poderes inserto a los autos.
Por cuanto durante la presente sesión las partes prosiguieron con los argumentos referentes a la controversia, se deja constancia que las partes de común acuerdo a fin de dar por terminado la presente controversia y luego de haberse planteado propuestas a fin de lograr en esta fase la transacción, referente a la pretensión de la parte actora ciudadano German José Bello, relativa a su reclamación que por cobro de prestaciones sociales ha incoado en contra de la empresa CONDESA DE LOS MARES E INVERSIONES ATUNERAS, C.A y de mutuo acuerdo establecen la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00); la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta estar en disposición de pagar la cantidad antes señalada de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), para el día 22-05-2007, y una segunda cuota por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) para el día 22/06/2007, pagos éstos que se harán mediante cheque a nombre de su beneficiario ciudadano GERMAN JOSÉ BELLO; finalmente establecen de mutuo acuerdo el pago de honorarios profesionales de abogado asistente de la parte actora por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,00) para el día martes 22/05/2007, que se hará efectivo mediante cheque a nombre del ciudadano JOSE BELLO; pagos éstos que se hará por ante este Tribunal en horas de despacho que ambas partes declaran conocer. En este acto interviene la representación de la parte actora y declara su conformidad y aceptación de la cantidad ofrecida en los términos previamente establecidos para su pago, y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio y de acuerdo a la reclamación contenida en el presente libelo, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciban el monto total acordado se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO
Abog. SERGIO SANCHEZ D.