REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Abril del 2007
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000180
ASUNTO: RJ11-P-2002-000180
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO
ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION
Vista la solicitud presentada por la Dra. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en audiencia Preliminar, en la cual solicitó se libre Orden Judicial de Aprehensión contra el ciudadano RENNY TOMAS GARCIA RAUSSEO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Usurpación de Funciones. En virtud de las reiteradas incomparecencias del acusado a la audiencia preliminar, sin causa justificada. Este Tribunal pasa a decidir lo solicitado.
Revisado minuciosamente el presente asunto, observa esta Juzgadora, que no consta en las actas las resultas de las notificaciones practicadas al acusado, motivo por el cual considera que no es procedente librar orden de Aprehensión contra del ciudadano RENNY TOMAS GARCIA RAUSSEO, quien fue acusado por el delito de Usurpación de Funciones, motivo por el cual se procederá a paralizar el presente asunto y se ordena oficiar a la Fiscal Primero del Ministerio Publico y la Defensa, a los fines de que suministren al Tribunal la dirección actualizada del acusado, para proceder ubicarlo y citarlo por la fuerza publica, ya que se observa de notificación consignada, cursante al folio 134 que la dirección es incorrecta, es decir existe error en la Dirección.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; NIEGA la solicitud fiscal, de Aprehensión en contra del ciudadano RENNY TOMAS GARCIA RAUSSEO, quien fue acusado por el delito de Usurpación de Funciones, en virtud de que no consta en las actas las resultas de las notificaciones practicadas y es incorrecta la dirección donde se esta notificando, tal como se evidencia de la notificación consignada, cursante al folio 134 de la causa , motivo por el cual se Acuerda paralizar el presente asunto y se ordena oficiar a la Fiscal Primero del Ministerio Publico y la Defensa, a los fines de que suministren al Tribunal la dirección actualizada del acusado, para proceder ubicarlo y citarlo por la fuerza publico si es el caso. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde.
El Secretario
Dr. Ygnacio López
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