PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, Doce (12) de Abril de 2007
196° y 148°

TI3º-SME-963-06.
PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO JOSE BRITO BOADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 8.645.370, debidamente asistido por la Abg. ADRIANA MARCANO, profesionales en ejercicio de este domicilio inscrita en el I.p.s.a. bajo el N° 88.754 actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: POSADA TURISTICA LA CARACOLA,C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA FELIX CASANOVA , abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el N° 47.135, representación que consta en poder que consigna en este acto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Doce (12) de Abril del 2007, siendo las 09:30 a. M.1|, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado por el ciudadano SANTIAGO JOSE BRITO BOADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 8.645.370, debidamente asistido por la Abg. ADRIANA MARCANO y DISLENE URDANETA, profesionales en ejercicios de este domicilio inscritas en el I.p.s.a. bajo el N° 88.754 y 117.410 actuando en su carácter de Procuradoras de Trabajadores contra POSADA TURISTICA LA CARACOLA, C.A se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora SANTIAGO JOSE BRITO BOADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 8.645.370, debidamente asistido por las Abg. ADRIANA MARCANO y DISLENE URDANETA, profesionales en ejercicios de este domicilio inscritas en el I.p.s.a. bajo el N° 88.754 y 117410 actuando en su carácter de Procuradoras de Trabajadores, y por la parte demandada POSADA TURISTICA LA CARACOLA , C.A, hizo acto de presencia ROSARIO GEDEON, titular de la cédula de identidad Nro. 4.186.731, y su apoderado judicial FELIX CASANOVA, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el N° 47.135, representación que consta en poder que consigna en este acto.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, manifestando la parte demandada que a objeto de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,00) el cual será cancelado de la siguiente manera en este acto mediante CHEQUE NRO 64000565 librado contra el Banco del sur, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 750.000,00) y el día quince (15) Mayo del 2007 el saldo restante la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en tanto ha sido satisfecha su pretensión.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria


Abg. ZORAIDA LEMUS