Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana DIUSDELI DEL CARMEN BARRIOS, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V-11.828.318, domiciliada en villa santa ana 02, zona industrial el peñón al lado del aserradero, la carlota, casa número 42. Cumaná Estado Sucre, en contra de las ciudadana CARMEN BRICEIDA MENDEZ, cedula de identidad número 13.499.215, residenciada en el barrio santa ana 02, casa número 86 Cumaná Estado Sucre, la ciudadana ALBA ROSSY ROJAS PORTILLO, cedula de identidad número 14.989.903, residenciada en el barrio santa ana 02, casa número 86 Cumaná Estado Sucre, la ciudadana CARMEN LUIS RAMOS cedula de identidad número 08.646384, residenciada en el barrio santa ana, casa número 46 Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo establ.....