REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001285
ASUNTO : RP01-P-2007-001285

Visto la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Interina Tercera del Ministerio Público, Abg. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano JUAN FLORES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, se realizó en fecha 06 de Febrero de 2001 el ciudadano Juan Flores, transitaba a bordo de un vehículo marca: FORD, Modelo: LTD, Año: 1979, Color: Azul, Placas: RAO-706 y el ciudadano Arnaldo Cabrera, maniobraba un vehículo Marca: Yamaha, Tipo: Moto, Color: Blanco, por las inmediaciones de la Avenida Fernández de Zerpa de esta Ciudad, a la altura de la Panadería ¨Don Felipe¨ de esta Ciudad, impactaron ambos vehículos, saliendo lesionado el último de los nombrados. Apersonándose en el lugar del hecho el funcionario Cabo 1°. Rafael López, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad N° 24 Sucre, el cual realizó el levantamiento del Accidente, Croquis entre otras diligencias.
Arguye la representante fiscal que, en virtud de que no consta en autos, el resultado de examen médico legal realizado a la víctima Arnaldo Cabrera, a los fines de la calificar el tipo de lesiones sufridas, mal se puede realizar alguna adecuación típica sin la concurrencia de los elementos de convicción necesarios e indispensables, so pena de actuar fuera de la ley y del derecho aunado al hecho que sería estéril nuevamente practicarle a la víctima un reconocimiento médico legal, por cuanto han pasado 11 años desde la fecha del acontecimiento hasta la presente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, sin base alguna para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JUAN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.641.524, con domicilio en: El Parcelamiento Miranda, Sector ¨C¨, Calle Caicara, Quinta Limeria, Cumaná, Estado Sucre, la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. Decrétese su archivo definitivo en el lapso de ley. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. MARIA ANDARCIA