REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000343
ASUNTO : RP01-P-2012-000343
Visto la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra la ciudadana CARMEN RAMONA HERNANDEZ, por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente, donde figura como victima la Adolescente CARMEN VICTORIA KATAA HERNANDEZ, fundamentando su solicitud en que “… por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, se realizó en fecha 18-11-2011, mediante denuncia formulada por el ciudadano LUIS RAFAEL KATTA ARNABIT, quien manifestó entre otras cosas “… Que la ciudadana Carmen Hernández, no le quiera entregara a su hija de un mes de nacida ya que la ciudadana es abuela materna de la niña y al morir su madre esta la tiene en su poder y no la quiere entregar...”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como CARMEN RAMONA HERNANDEZ, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente, pero se observa que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. CRMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, el hecho punible no puede atribuírsele a la imputada de autos CARMEN RAMONA HERNANDEZ, lo que se desprende que el día 18-11-11, se da inicio a la presente investigación, en virtud denuncia presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL KATAA ARNABIT, en contra de la ciudadana CARMEN RAMONA HERNANDEZ, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “… Que la ciudadana Carmen Hernández, no le quiera entregara a su hija de un mes de nacida ya que la ciudadana es abuela materna de la niña y al morir su madre esta la tiene en su poder y no la quiere entregar...”, no existiendo suficientes elementos de convicción para atribuirle el hecho punible al imputado, siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana CARMEN RAMONA HERNANDEZ, por la presunta comisión del uno de los delitos de Contemplados en la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente, en virtud de que por considerar que el hecho objeto de l proceso no se realizó ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal , imputada y victima conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ ABG. MARIA ANDARCIA