REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CUMANÁ ESTADO SUCRE
Cumaná, 12 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000780
ASUNTO : RP01-P-2012-000780
SE DECRETA EL SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA
Visto la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ BOADA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 25.319.529, residenciada en la segunda calle del barrio Cinay, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, a quien el Ministerio Público les inició investigación por el delito de LESIONES, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL MAITA MAITA, este Tribunal observa lo siguiente:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Se considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La representante fiscal señala, que si bien el adolescente José Miguel Maita Maita, manifestó en su denuncia haber sido objeto de maltratos físicos por parte del ciudadano CARLOS JSOÉ BOADA RONDÓN, también es cierto que el resultado médico legal determinó “SIN LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO LEGAL”, en razón de ello solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, analizada la solicitud fiscal y los argumentos bajo las cuales sustenta el petitorio, se puede evidenciar que efectivamente, el resultado médico legal cursante al folio 9, determinó “SIN LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO LEGAL”, por tanto se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ BOADA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 25.319.529, residenciada en la segunda calle del barrio Cinay, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, a quien el Ministerio Público les inició investigación por el delito de LESIONES, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL MAITA MAITA, (Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las notificaciones respectivas, respecto a la notificación de la victima, diríjase la misma al representante de éste por ser adolescente. Decrétese su archivo definitivo en el lapso de ley. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Maria Andarcia
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