REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000555
ASUNTO : RP01-P-2012-000555

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUINCIA


Revisado el pedimento formulado por el ABG. ANA MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DÍAZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, quien solicita sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana DIUSDELI DEL CARMEN BARRIOS, contra las ciudadanas CARMEN BRICEIDA MENDEZ, ALBA ROSSY ROJAS PORTILLO Y CARMEN LUISA RAMOS, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “ el día domingo 27-01-07, se encontraba en su casa en compañía de su hijo, sobrina y un amigo de su sobrina cuando se presentaron en la casa las ciudadanas CARMEN BRICEIDA MENDEZ, ALBA ROSSY ROJAS PORTILLO Y CARMEN LUISA RAMOS, en compañía de dos menores de edad toman una piedra y en forma agresiva tocan la puerta de su residencia en el momento que entran todas estas personas , comenzaron a lanzar piedras a su vivienda ocasionándole destrozos al techo y paredes y al vehiculo que se encontraba estacionado en la misma…”

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana DIUSDELI DEL CARMEN BARRIOS, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V-11.828.318, domiciliada en villa santa ana 02, zona industrial el peñón al lado del aserradero, la carlota, casa número 42. Cumaná Estado Sucre, en contra de las ciudadana CARMEN BRICEIDA MENDEZ, cedula de identidad número 13.499.215, residenciada en el barrio santa ana 02, casa número 86 Cumaná Estado Sucre, la ciudadana ALBA ROSSY ROJAS PORTILLO, cedula de identidad número 14.989.903, residenciada en el barrio santa ana 02, casa número 86 Cumaná Estado Sucre, la ciudadana CARMEN LUIS RAMOS cedula de identidad número 08.646384, residenciada en el barrio santa ana, casa número 46 Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, es todo, así se decide, cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDARCIA