DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados Pedro Luís Sánchez Rodríguez, y José Antonio Sánchez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión o oficio indefinido, titulares de las cedulas de identidad N°¿V-25.368.359, y 25.657.682, ambos residenciados en el barrio Antonio José de Sucre, tercera calle, casa S/N, Parroquia San Lorenzo, jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre; quienes están incursos en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado Pedro Luís Sánchez Rodríguez, que dice lo siguiente. El Sobreseimiento procede cuando numeral 1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Y articulo 318 numeral 4 del Có.....