REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : RP31-L-2008-000328
SENTENCIA
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la impugnación del poder propuesta por la Abg. ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrita en el i.ps.a bajo el Nro. 9452, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora por cuanto el poder presentado por la parte demandada VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR,C.A. , en la audiencia preliminar fue otorgado a la persona del ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de a cedula de identidad Nro. 10.468.078, quien no es abogado, en consecuencia no puede actuar en juicio, en este orden de ideas este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
La representación de las partes en el proceso judicial constituye uno de los presupuestos procesales, pues ésta no atañe al mérito de la controversia, sino a los requisitos de validez para la constitución del proceso. En este sentido tenemos que, de ordinario, los presupuestos procesales son controlados por las partes mediante las excepciones previas, pero, en el caso de los procesos laborales como el examinado, el legislador ha excluido la posibilidad de interposición de estas excepciones; por lo que, en pro de una administración de justicia realmente eficaz, el proceso judicial debe ser deslastrado de cualesquiera factores que perturben su constitución válida.
Asi las cosas, revisadas las actas procesales se observa :
Al folio 23 consta poder otorgado por el ciudadano LUIS MIGUEL PEREZ, actuando en su carácter de Presidente al ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ , quien compareció a la audiencia preliminar asistido de abogado.
Al folio 32 consta poder otorgado por el ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ a los Abogados MARCOS SOLIS, MIGUEL PEREIRA LEON, LUIS JAVIER BASTARDO Y AUGUSTO GONZALEZ RAMOS.
Al folio 55 riela poder otorgado por el Presidente de la demandada al abogado LUIS JAVIER BASTARDO, ratificando las diligencias realizadas en el presente expediente.
Así las cosas y visto que el presente proceso existió la voluntad de otorgar un poder para acreditar la representación de la parte demandada en una persona natural la cual se hizo asistir por abogado, y siendo que el Predsidente de la empresa otorgó poder al Abg. LUIS JAVIER BASTARDO, ratificando las diligencias realizadas en el presente expediente, en consecuencia evidenciándose que existe un poder en autos para que actuara un abogado en representación de la empresa demandada consecuencia, este Tribunal teniendo presente, el principio pro defensa , del debido proceso considera IMPROCEDENTE la impugnación propuesta. YASI SE ESTABLECE Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
La Juez,
Abg. ALBELU VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MACHADO
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