REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001347
ASUNTO: RP11-P-2006-001347




NUEVO COMPUTO DE PENA

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado CESAR OMAR NORIEGA AGUEY, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado, CESAR OMAR NORIEGA AGUEY, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.480, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 20-09-1984, hijo de Clemencia Aguey y Darío Noriega, residenciado en Guayacán de las Flores, calle principal, casa s/n, cerca de la capilla, Guiria, Estado Sucre; fue CONDENADO, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio Omissis, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 406 ordinal 1ero, 37, 74 ordinal 4° y 16° todos del Código Penal y artículo 217 de la LOPNA, folios del 211 al 240 de la tercera pieza.
SEGUNDO: El penado CESAR OMAR NORIEGA AGUEY, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 10/07/2006, según consta en Acta Policial cursante al folio 129 de la primera pieza de la presente causa, hasta el día 09/01/2007, fecha en que se evadió de la Comandancia de Policía de ésta ciudad y en fecha 13/06/2007 es capturado e ingresa al Internado Judicial de ésta ciudad, por lo que al día de hoy 11/11/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 11/11/2008 de SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que da un total de pena cumplida hasta el día de hoy 11/11/2008 de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 29 de OCTUBRE de 2023, a las 12 del Mediodía, más las accesorias de ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado CESAR OMAR NORIEGA AGUEY, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.480, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 20-09-1984, hijo de Clemencia Aguey y Darío Noriega, residenciado en Guayacán de las Flores, calle principal, casa s/n, cerca de la capilla, Guiria, Estado Sucre; quien tiene hasta el día de hoy 11/11/2008, tiene una pena efectivamente cumplida UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 11/11/2008 de SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que da un total de pena cumplida hasta el día de hoy 11/11/2008 de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 29 de OCTUBRE de 2023, a las 12 del Mediodía, más las accesorias de ley.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Cumaná, adjunto a boleta informativa para el penado, debiendo el Director del Internado Judicial devolverla debidamente firmada por el penado de autos. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA