REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003175
ASUNTO : RP01-P-2008-003175
SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, 11 de Noviembre de 2008, se constituye en el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañado de la Secretaria administrativa Abg. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA., a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa en contra del Ciudadano CESAR RAMON MARVAL. Se verificó la presencia de las partes el Fiscal DECIMA del Ministerio Publico Abg. GILDA PRADO, la Defensora Pública Abg. VIOMAR MATA, en representación de la Abg. CAROLINA MRATINEZ, el imputado de autos previa citación y la víctima ciudadana JUANA DEL VALLE RONDON RODRIGUEZ. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, asimismo le informo que por cuanto la defensoria Publica es una Unidad es por lo que estando presente la abogada VIOMAR MATA, el imputado de autos acepta estar representada por la misma; se procedió a concederle la palabra al representación del Ministerio Público quien expuso:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano CESAR RAMON MARVAL, el cual riela a los folios 41 al 44 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 03-06-2008, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el articulo 65 ordinal tercero de la ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la ciudadana JUANA DEL VALLE RONDON RODRIGUEZ, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado toda vez que no han variado los fundamentos de la misma, por último copia del acta. Es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana JUANA DEL VALLE RONDON RODRIGUEZ, quien manifestó: “ nosotros estamos viviendo, yo le dio otra oportunidad, el hablo conmigo y que iba a dejar eso así e íbamos arreglar las cosas, es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando la imputada “que me disculpe, al momento del acto, estaba ciego, lo pasado es pasado, ya estamos como pareja, y que me disculpe Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. VIOMAR MATA y expone: “solicito este tribunal la suspensión condicional del proceso a los fines que cumpla que imponga este tribunal ya cumplimiento de las misma se dicte el respectivo sobreseimiento de la causa, es toso Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.-
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Sexto de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: conforme al numeral segundo del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a admitir la Acusación y se admite por reunir los requisito del 326, ya que las mismas reúne la identificaron del imputado, su defensor, los hechos que dieron origen a las misma, las investigaciones que se realizaron, las pruebas que la avalan, los preceptos jurídicos que han de aplicar, y la solicitud de enjuiciamiento del acusado. Asimismo se admite por considerarse útiles y necesarias para su verdad las pruebas promovida por la Fiscalia, para un eventual juicio oral y publico, los cuales cursan en el expediente a los folios 43 y 44, conforme al principio de las comunidad de la prueba, se hace suya la defensa en un eventual juicio oral y publico.
Segundo. Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer a la acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso, es todo. Es todo. Toma la palabra la defensora pública: oída la admisión de los hechos de mí representado, esta defensa solicita al tribunal procesa a imponer las condiciones de conformidad con el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión, y por lo tanto vista la pena a imponer por el tribunal no hace oposición esta vindicta pública. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo, es todo. Es todo. Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano CESAR RAMON MARVAL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.662.959, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el articulo 65 ordinal tercero de la ley especial que rige la materia en perjuicio de la ciudadana JUAN DEL VALLE RONDON RODRIGUEZ, es por lo que se suspende por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- tiene prohibido agredir tanto física como verbalmente a la victima. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. 3.- presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada 08 días por un lapso de un (01) año, a partir de la presente fecha. Asimismo se le informa al imputado que de no cumplir con las condiciones impuesta se le revocara la suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo notificando de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARELNY MORA SALAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA