REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, once (11) de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000309
PARTE ACTORA: GREENLES INOJOSA
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SUCRE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATTY KABBABEH
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy Once (11) de Noviembre del 2008, siendo las 02:30 p. m, oportunidad en que tuvo la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, ambas partes aceptaron que no se adeudaban nada por los conceptos reclamados y admitieron que el presente monto constituye una liberalidad compensatoria a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento, en consecuencia la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.,00) mediante cheque Nro. 01139242 contra el Banco de Venezuela, en ese mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestó que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria
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