REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004323
ASUNTO : RP01-P-2008-004323


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, quien pidió a este tribunal hacer cesar la medida de privación judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en contra del ciudadano, MARCOS JOSÉ BONILLA GAMARDO, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-04-89, titular de la Cédula de Identidad N° 19.537.634, hijo de Carlos Bonilla y Carmen Gamardo, soltero, de oficio estudiante, domiciliado en La Llanada, Sector 1, vereda 36, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscal Segunda del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en el Curso de la Ejecución de un Hurto, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Noé Villafranca Rojas (occiso). Y así mismo le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el articulo 256 en sus numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que la representante de la vindicta publica manifiesta en su solicitud que no existen suficientes elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en la presente causa. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De la interpretación del contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que el Juez debe hacer cesar la medida de privación judicial preventiva de libertad cuando Vencido el lapso de 30 días al que se refiere el ya mencionado articulo y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva, es por lo que este tribunal encuentra ajustada a derecho la solicitud que hiciere la representación del la vindicta publica en esta misma fecha.
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En este sentido y vistas la solicitud que antecede, este Tribunal de Control, como guardián en el cumplimiento de las normas Procesales y Constitucionales en lo que respecta a la libertad y seguridad de las personas, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, además que la regla de nuestro proceso penal acusatorio es la presunción de inocencia y el principio de libertad, y tomando en consideración que vencidos los lapsos a los que se refieren el articulo 250 el Código Orgánico Procesal Penal el a los fines de dar cumplimiento al mismo se admite el presente escrito y lo considera ajustado a derecho por lo que se declara con lugar

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico este tribunal hace cesar la medida de privación judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 28 de Septiembre del 2008 en contra del ciudadano MARCOS JOSÉ BONILLA GAMARDO, Y así mismo le impone una Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el articulo 256 en sus numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le establece un régimen de presentaciones ante la el cual se deberá realizar cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Cumana; y la prohibición de salida del estado Sucre, en consecuencia librese boleta de libertad, se ordena oficiar a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
EL SECRETARIO,

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO