REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, once (11) de Noviembre del dos mil Ocho
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2008-000346
PARTE ACTORA:CESAR AUGUSTO APARICIO GARCIA
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA EL MUNDO ELEGANTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO PEÑA y CARMEN MUJICA,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
En razón de que en el día de hoy Once (11) de Noviembre del dos mil Ocho siendo las 09:00 A. M, fecha y hora en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto y siendo que la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750,00) en dos cuotas iguales a vencerse una el día 14 de Noviembre del 2008 y la ultima el día 28 de Noviembre del 2008, por los conceptos reclamados, aceptando la parte actora acepta en ese mismo acto por lo que manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria
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