este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en donde aparecen como investigados los ciudadanos PABLO BAUTISTA DÍAZ GUEVARA, venezolano, natural de Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, nacido en fecha 11-02-1958, de 50 años de edad, de oficio Mecánico Industrial, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.754.572, residenciado en: La Calle San Felipe, casa Nº 11050, Sector la Cruz de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, teléfono 0294-5551728 y ZULAY COROMOTO LÓPEZ DE DÍAZ, venezolana, natural de Cariaco, de 47 años de edad, nacida en fecha 18-01-1961, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.860.880, nacida en fecha 18-01-1961, re.....