REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004606
ASUNTO : RP01-P-2009-004606
Se reciben ante este Tribunal, recaudos remitidos por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante oficio Nro SUC-F10-1C-1782-2012 en el que solicita de este Despacho, se libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano PEDRO LUIS CALDERON, residenciado en la urbanización la llanada, sector 02, vereda 29, casa Nº 25, Cumaná, Estado Sucre, a quién la representación fiscal no identifica con el numero de cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que realiza en los siguientes términos:
Señala la Fiscalía de manera concreta: “Tengo a bien en dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle de conformidad con lo pautado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, MANDATO DE CONDUCCIÓN a los fines de que se expida una orden para el ciudadano PEDRO LUIS CALDERON, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 02, Vereda 29, Casa N° 25, Cumana, Estado Sucre, sea conducido por la fuerza pública a la sede de este despacho a fin de realizar imputación correspondiente por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCEKLYS GREGORIA ASTORIUNA SUAREZ. Tal solicitud la hago en virtud de que el prenombrado ciudadano ha sido citado por esta fiscalía, y ha hecho caso omiso a dicha citación. Así mismo solicito que el mencionado ciudadano sea conducido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, a este despacho fiscal, para el día 19 de octubre de 2012, a las 10:00de (sic) la mañana”.
Ante la solicitud planteada, este Tribunal para decidir observa que previamente tal petición había sido negada por este Juzgado mediante decisión de fecha 28 de Mayo de 2012, la cual cursa a los folios 33, negativa fundamentada en que la fiscal del Ministerio Público solicitante afirmaba que constaba en autos la citación del ciudadano Pedro Luís Calderón, sin embargo, no constaba en actas las resultas de la boleta de citación, ni acta policial que diera cuenta de la diligencia practicada.
En la presente solicitud afirma nuevamente la solicitante que el ciudadano Pedro Luís Calderón, fue debidamente citado y el mismo no ha comparecido al acto de imputación, por tal motivo solicita al Tribunal libre el mandato de conducción; ahora bien, de la revisión de las actas procesales, consta el folio 41, acta levantada ante el despacho fiscal en la que comparece el referido ciudadano y solicita sea designado defensor público en razón de que carece de recursos económicos, y posteriormente de los folios 43 al 54 constan los trámites realizados por el Juzgado Tercero de Control en el que se procede a designar a la Abogada Omaira Guzmán, como su defensora pública, posteriormente, cursa a los folios 56 y 57 respectivamente, oficio Nro SUC-191C-DPDM-F10°-1371-2012, de fecha 27 de julio de 2012 dirigido al Director General de la Policía del Estado Sucre, mediante el cual remite boleta de citación al ciudadano Pedro Luís Calderón para asistir a esa fiscalía en fecha 03-08-2012, a las 9:00 a.m., acompañado de su defensor a los fines de rendir declaración, y consta al folio 62 oficio s/n suscrito por el supervisor Jefe del (IAPES) LCDO Alvaro Castillo Coordinador de Vigilancia y Patrullaje, en la que se indica que no se pudo dar cumplimiento a la boleta de comparecencia del ciudadano Pedro Luís Calderón González, de fecha 27 de julio de 2012, por las razones que se indica en la parte posterior de la boleta, la cual cursa al folio 63 y en su vuelto manuscrito se indica, ”debido a problemas laborales ocurridos en la institución no se cumplió con la entrega de la citación, ya que no se contó con la comunicación en las unidades policiales factor importante para el cumplimiento de esto”.
Al folios 58 y 59 respectivamente, cursa oficio Nro SUC-191C-DPDM-F10°-1622-2012, de fecha 20 de Septiembre de 2012 dirigido al Director General de la Policía del Estado Sucre, mediante el cual remite boleta de citación al ciudadano Pedro Luís Calderón para asistir a esa fiscalía en fecha 05-10-2012, a las 9:00 a.m., acompañado de su defensor a los fines de rendir declaración, de lo cual no consta en autos resultas del oficio ni de la boleta de citación antes indicados.
Ciertamente, el solicitante esta facultado por norma legal para formular el pedimento de mandato de conducción conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone: “El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquél sobre los hechos que se le investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el ministerio público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”. (Negrillas propias).
Ahora bien, es de indicar que la fiscal del Ministerio Público solicitante, señala en el texto del oficio contentivo de la solicitud, que la misma obedece a que el prenombrado ciudadano fue citado por ese despacho fiscal y ha hecho caso omiso de dicha citación, sin embargo, al efectuarse la revisión de las actas procesales advierte este Tribunal que no consta como lo afirma la representante Fiscal que el ciudadano Pedro Calderon haya sido efectivamente citado pues no consta en actas resulta de la boleta de citación debidamente recibida por el antes mencionado ciudadano, ni consta acta policial que de cuenta que los funcionarios policiales designados para practicar la citación, se hayan trasladado hasta la residencia del ciudadano Pedro Calderón indistintamente que el mismo hubiere sido ubicado o no, por el contrario, se evidencia al folio 62 y vuelto del folio 63 que ni siquiera los funcionarios policiales se trasladaron hasta el sitio indicado como residencia del ciudadano a citar, pues así se indica en el vuelto de la boleta de citación al folio 63.
En virtud de lo ante señalado, es evidente que existe un error por parte de la fiscal solicitante al indicar que el ciudadano Pedro Calderón ha hecho caso omiso a la citación fiscal pues no se acompaña anexo a la solicitud algún acta policial que indique el traslado de los funcionarios al sitio indicado en la boleta de citación, ni consta resulta positiva de la boleta de citación recibida por el referido ciudadano, lo cual evidencia que no existe conducta reticente o contumaz del mismo al llamado del Ministerio Público ya que no ha sido citado; por otra parte establece el encabezado del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal que el imputado o imputada declarará durante la investigación ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público encargado o encargada de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público, y de las actuaciones se evidencia que a la presente fecha la persona a citar no ha comparecido de manera espontánea a designar defensor y no ha sido debidamente citado por el Ministerio Público, por ello al no acreditarse la debida citación del ciudadano Pedro Luís Calderón por parte del Ministerio Público, este Tribunal de Control declara Sin Lugar la solicitud de mandato de conducción interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada Yamilet Delgado. Y así se decide.-
En razón de todo lo antes expuesto, Por las rezones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud de Mandato de Conducción interpuesta por la Abogada Yamilet Delgado, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, solicitada al ciudadano PEDRO LUIS CALDERON, residenciado en la urbanización la llanada, sector 02, vereda 29, casa Nº 25, Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a la fiscal solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
Abg. GEOMAR CABRERA.
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