REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000249
ASUNTO : RP01-P-2010-000249

Quién suscribe, Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 09-04-2012, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como imputado JOSE JESUS AGUILERA, este Tribunal observa:

Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 26/02/2009, el cual encuadra perfectamente dentro del tipo penal precalificado por la Representación Fiscal, sin embargo indica la representación fiscal que analizadas las actuaciones que conformen la causa, se evidencia que ha la presente fecha en hecho investigado se encuentra evidentemente prescrito razón por la que solicita el sobreseimiento e la causa.

Este Tribunal observa que el delito investigado merece pena de 6 meses a 18 meses de prisión, y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal la pena aplicable es de un (01) año de prisión, por lo que conforme lo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal se encuentra prescrito, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la presente causa.-

Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por tratarse de un punto de mero derecho, ésta en nada modificara el hecho cierto de que en el presente asunto ha operado la prescripción de la acción penal. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado JOSE JESUS AGUILERA, y como victima la ciudadana Magalys del Valle López Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 y artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.

ABG. GEOMAR CABRERA.