REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007168
ASUNTO : RP01-P-2012-007168
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada DAYANA BRITO SALAYA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana MILKA JOSE SILVA DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.285.174, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana MILKA JOSE SILVA DIAZ, la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir no estamos en presencia de ningún delito contemplado en nuestra legislación penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que se trata de una acción civil que debe interponerse ante un Tribunal competente.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Uno (01), cursa denuncia de fecha 27-12-2011, presentada ante la Policía del Estado Sucre, y se observa que de dicha denuncia no se desprende la comisión de un hecho punible que revista carácter penal por lo que no encuadra en alguno de los tipos penales previsto en nuestra legislación penal; observándose que conforme al contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana MILKA JOSE SILVA DIAZ. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada DAYANA BRITO SALAYA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana MILKA JOSE SILVA DIAZ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
ABG. GEOMAR CABRERA.-
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