REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006848
ASUNTO : RP01-P-2012-006848

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. CARMEN LISSETTE LOPEZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con competencia en materia ambiental de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado Fidel José Salazar, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.982.979, residenciado en la población de espin de san Antonio, calle principal casa s/n, Municipio Mejias del Estado Sucre; en investigación que se inició por uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente específicamente artículo 36; este Tribunal observa:

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 06 de junio de 2012, mediante actuación de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana destacamento de vigilancia costera Nro 907, referida a la demolición de una vivienda, sin embargo se determino en el curso de la investigación que no se trataba de la construcción de una vivienda como lo tipifica el Artículo 36 de la Ley especial, si no que se trataba de trabajo de remodelación de unas paredes internas de la vivienda por motivo de una filtración, por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y procede a decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en nada modificará el hecho de que lo alegado por el Ministerio Público esta ajustado a derecho y no se subsume dentro de los tipos penales ambientales que tipifican conductas como delitos. Así se decide.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal donde aparece como imputado Fidel José Salazar, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.982.979, residenciado en la población de espin de san Antonio, calle principal casa s/n, Municipio Mejias del Estado Sucre; en investigación que se inició por uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente específicamente artículo 36. Por cuanto la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia del imputado, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas resultas mayormente infructuosas, precedidas de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en función de materializar la tutela judicial efectiva que debemos garantizar y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el articulo 179 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda librar Boleta de Notificación que deberá ser colocada en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles que transcurrido el lapso de cinco (05) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.

Abg. GEOMAR CABRERA.