En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación Judicial, interpuesta por los ciudadanos MALAVE CASTELLAR YESICA DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cèdula de identidad Nº V-21.582.190, domiciliada en la Avenida Carúpano, Sector San Martín de Porres, Casa S/N, Parroquia Valentìn Valiente, Cumana, Municipio Sucre, del estado Sucre y LEZAMA YSAVA JOSÈ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-12..665.160, domiciliado en El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/N, cerca del Stadium, Cumanà, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Su.....