REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ


Cumaná, 11 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-11064-18
SOLICITANTES: CARREÑO RODRIGUEZ MAYRA ALEJANDRA (CON PODER DEL CIUDADANO: RAMON SALAZAR ALONZO)
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niña de seis (06) años de edad, venezolana, con pasaporte N° 060196011.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Autorización de Cambio de Domicilio y los recaudos que la acompañan, recibida en fecha 09 de Julio de 2018, presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CARREÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.221.705, domiciliada en Quebrada Seca, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia San Fernando, Municipio Montes del estado Sucre, en mi condición de madre biológica de mi hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, venezolana, con pasaporte N° 060196011 y de mi mismo domicilio, asistida en este acto por la Abogada MAYRA SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 65.746, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de seis (06) años de edad, con pasaporte N° 060196011. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Es el caso ciudadana Jueza que el ciudadano RAMON SALAZAR ALONZO, Cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NI: 75020213747, número de pasaporte: E-307315, con domicilio en Quebrada Seca, Calle Vieja S/N, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del estado Sucre, en su condición de padre biológico de nuestra hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de seis (06) años de edad, con pasaporte N° 060196011, y de mi mismo domicilio, me dio autorización mediante poder, para cambiar de domicilio dentro y fuera del país, la cual anexo, por ello, por lo que solicito se me expida autorización para cambiar de domicilio dentro y fuera del territorio nacional, a favor de mi hija. Así mismo, queda facultada para cambiar de domicilio a favor de mi hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de seis (06) años de edad, con pasaporte N° 060196011, y de mi mismo domicilio, acepto la Autorización de Cambio de Domicilio dentro y fuera de territorio nacional en los términos antes expuestos. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de todas las actuaciones.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA





ASUNTO Nº: JMS1-S-11064-18
MEGL/delvalle.-