REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 11 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-11054-18
SOLICITANTES: MALAVE CASTELLAR YESICA DEL VALLE y
LEZAMA YSAVA JOSE GREGORIO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente de doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-32.049.377.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Autorización de Cambio de Domicilio y los recaudos que la acompañan, recibida en fecha 06 de Julio de 2018, presentada por los ciudadanos YESICA DEL VALLE MALAVE CASTELLAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 23.582.190, con domicilio en la Avenida Carúpano, Sector San Martín de Porres, Casa S/N de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, y JOSE GREGORIO LEZAMA YSAVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 12.665.160, domiciliado en El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/N, Cerca del Stadium, Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio IVETTE COROMOTO FIGUEROA BAPTISTA y EUCARIS EULALIS MARQUEZ BARRETO, e inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 49.737 y 56.108, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-32.049.377. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Es el caso ciudadana Jueza que yo JOSE GREGORIO LEZAMA YSAVA, antes identificado, voy a viajar en fecha 29 de Agosto de 2018, a la ciudad de Machupichu, Perú, por cuanto me ha surgido una oportunidad de trabajo en dicho país y la acepte; y mi hijo ANGEL DAVID LEZAMA MALAVE, se irá a vivir con mi hermana MORAIMA DEL VALLE LEZAMA YSAVA, titular de la cédula de identidad N° V-11.376.860, cuya copia fotostática anexo marcada con la letra “B”, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, pudiendo sostener comunicación directa conmigo y con su madre, YESICA DEL VALLE MALAVE CASTELLAR, supra identificada, a través de llamadas, videos por whatsapp, etc. Es por lo que yo, YESICA DEL VALLE MALAVE CASTELLAR, como madre de mi menor hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acepto el cambio de residencia de mi hijo, en pro de su beneficio. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas de la presente decisión.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MEGL/delvalle.-