REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÙPANO
EXP: Nº 4.130-18
SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL AGUILERA ADRIAN y
ANA GABRIELA GULLEN MENDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos JOSÉ RAFAEL AGUILERA ADRIAN Y ANA GABRIELA GUILLEN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nros. V-25.286.343 y V-27.573.964 respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de Las Flores Calle Principal, Casa S/N°, frente a la UDO, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en Playa Grande, Casa N° 67, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, que propuso el ciudadano JOSÉ RAFAEL AGUILERA ADRIAN, en interés superior de sus hijas OMISSIS de Dos (02) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
UNICO: El Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará de la siguiente manera: “Las buscaré los fines de semana de forma alterna, los viernes a la 1:00 P.M. y las retornaré al hogar materno los Domingos a la 5:00 P.M.- Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares será de manera compartida.- En el mes de Diciembre compartirá con el papá los días 24 y 25; 31 de Diciembre y 1° de Enero compartirá con la mamá, alternándose estas fechas cada año.- El día del padre lo pasará con el papá y el día de la madre con la mamá”.- .
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó Acta de convenio celebrado por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL AGUILERA ADRIAN Y ANA GABRIELA GUILLEN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nros. V-25.286.343 y V-27.573.964 respectivamente, por ante la sede de la Fiscalia en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2.018.-
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es en Playa Grande, Casa N° 67, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” Y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) día del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 4129-18
JMG/DRM/glm.-
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