República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO MORAGUES NAVARRO y
FRANCELIS MAGO ACUÑA.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 11 DE JULIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 17-8737.
NARRATIVA
Por escrito de fecha nueve (09) de julio de dos mil dieciocho (2018, los ciudadanos: JOSE ANTONIO MORAGUES NAVARRO y FRANCELIS MAGO ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-17.762.874 y V-20.574.350, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho LOLIMAR ASTUDILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.597, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
MOTIVA
Consta en autos que el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de JOSE ANTONIO MORAGUES NAVARRO y FRANCELIS MAGO ACUÑA…”
Como desde la fecha de la sentencia, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y la publicación de esta sentencia, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de JOSE ANTONIO MORAGUES NAVARRO y FRANCELIS MAGO ACUÑA, de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
El Juez Temporal,
La Secretaria Temporal
FRANCISCO JOSE TOVAR
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veintisiete de la mañana (11:27 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal
GIOVANNA CARVAJAL
Sol.N°17-8737.
FJT/GC/ef.-
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