REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ


Cumaná, 11 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº: JMS1-S-11068-18
SOLICITANTES: GONZALEZ CONTRERAS VERIDIANA ALTAGRACIA (CON PODER DE LA CIUDADANA MARIA BLOISE GONZALEZ) y CENTENO FELIX RICARDO)
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., Niño de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Autorización de Cambio de Domicilio y los recaudos que la acompañan, recibida en fecha 09 de Julio de 2018, presentada por los ciudadanos VERIDIANA ALTAGRACIA GONZALEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.653.005, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija ciudadana MARIA JOSE BLOISE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.665.292, representación que consta del Documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná; Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha dos de Marzo del año dos mil dieciocho(02/03/2018), quedando inserto bajo el No. 46, Tomo 60, Folios 152 hasta el 154, el cual consignamos en original y copia simple ad effectum videndi, marcado con la letra “A”, para que surta sus efectos jurídicos respectivos; y FELIX RICARDO CENTENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.663.147, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano BELTRAN ROMERO MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-13.690.325, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 113.780, con domicilio procesal en el Centro Comercial y profesional Su Mei, piso Rubí, Oficina N° 05, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Es el caso ciudadana Jueza que yo FELIX RICARDO CENTENO, anteriormente identificado, en mi condición de padre biológico del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-32.640.716, quien nació el día veinticinco de noviembre del año dos mil ocho (25/11/2008), según consta en Acta de Nacimiento N° 0268, expedido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre, el cual consignamos en original y copia simple ad effectum videndi, marcado con la letra “B”, para que surta sus efectos jurídicos respectivos, y en ejercicio pleno de mis facultades, AUTORIZO a la ciudadana VERIDIANA ALTAGRACIA GONZALEZ CONTRERAS, anteriormente identificada, en su condición de apoderada de la ciudadana MARIA JOSE BLOISE GONZALEZ, anteriormente identificada completamente, quien es la madre biológica de mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anteriormente identificado, con motivo al viaje de la ciudadana VERIDIANA ALTAGRACIA GONZALEZ CONTRERAS, ut supra identificada, hacia el Exterior, específicamente donde se encuentra la madre de mi hijo ciudadana MARIA JOSE BLOISE GONZALEZ, ut supra identificada, la cual está en OJO DE AGUA, SALCEDO, PROVINCIA HERMANAS MIRABAL, REPÚBLICA DOMINICANA, y se puedan reunir madre e hijo, para que en mi nombre pueda tramitar por ante Instituciones Públicas y Privadas, todo lo concerniente a mi adolescente hijo, así mismo queda facultada para cambiar de domicilio dentro y fuera del país. La madre le garantiza al padre el Régimen de Convivencia Familiar Nacional e Internacional mediante vía telefónica, internet, video conferencia, y cualquier medio de comunicación. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento. Y yo, VERIDIANA ALTAGRACIA GONZALEZ CONTRERAS, en mi condición de apoderada de la madre biológica del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiesto en nombre y representación de la ciudadana MARIA JOSE BLOISE GONZALEZ, quien es mi hija, que acepto todo lo expuesto por el padre de mi nieto. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud y de la decisión que se dicte.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MEGL/delvalle.-