Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre el acusado HENRY EMILIANO ACOSTA MANRIQUE, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.894.538, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre , nacido en fecha 04-09-83, de 29 años de edad, de profesión u oficio: TSU en Administración Tributaria, Guiria Municipio Valdez, hijo de Henry Melquíades Acosta y Magalys Manriquez, y domiciliado en Vereda 15, Casa N° 06 de Nueva Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, con la victima, Oscar José Tortoledo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.318.850, por encontrarse incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, .....