REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003690
ASUNTO : RP01-P-2007-003690

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 CUMANA- ESTADO SUCRE. REGIÓN ORIENTAL o, y además haber fenecido el lapso de tiempo de un (01) año, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado de autos ARCENIO JOSÉ MUNDARAIN ORTIZ,, a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de AMENAZAS, , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la víctima ciudadana DANIELA ALXISMYR DEL VALLE RODRÍGUEZ PEÑA, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, y habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se concede el derecho de palabra al imputado ARCENIO JOSÉ MUNDARAIN ORTIZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.540.529, nacido en fecha 16/01/1982, hijo de Omaira Ortiz y Erasmo Mundarain, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el Sector Guarapiche, Calle Principal, casa s/m de esta ciudad, Estado Sucre, quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: yo fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Es todo.

Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “tal como consta al folio 170 del presente expediente, mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio, quien expresa lo siguiente: verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ARCENIO JOSÉ MUNDARAIN ORTIZ,, según se evidencia de informe técnico final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal 49 numeral 7 y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo.
VICTIMA
Siendo concedida la palabra a la víctima ciudadana DANIELA ALXISMYR DEL VALLE RODRÍGUEZ PEÑA, la misma expresó estar de acuerdo con la solicitud efectuada en razón porque el señor no ha tenido más problemas conmigo, es todo. Vistas y consideradas las actuaciones.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Sexto De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Cumaná, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 14/07/2010; previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte del imputado, a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición de la representación Fiscal, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al imputado ARCENIO JOSÉ MUNDARAIN ORTIZ, estableciéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Asimismo el Tribunal dispuso que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 con sede en esta ciudad, fuera el organismo del Estado encargado de la supervisión y control de la medida acordada, informando que la ciudadana Licenciada GLORYS RODRIGUEZ, fue designada como Delegado de Prueba para la Supervisión y Control del régimen impuesto al ciudadano ARCENIO JOSÉ MUNDARAIN ORTIZ; en fecha TREINTA (30) de AGOSTO de dos mil DIEZ (2010), quien emitió oficio mediante el informó al Tribunal del comportamiento y evolución del imputado durante el régimen de prueba, dando cuenta ese despacho supervisor en informe final de 08 de Septiembre del año 2011 que el ciudadano ARCENIO JOSÉ MUNDARAIN ORTIZ, culminó el periodo de prueba, cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; concluyendo que el Régimen de Prueba obtuvo resultado positivo. Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que en efecto, como lo sostienen las partes ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional, un lapso que supera el tiempo por el cual se dispuso debía cumplirse el régimen de prueba, obteniéndose con ello un resultado positivo como lo informase la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Cumaná; siendo coherente con el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 300 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados el tres (23/08/2007), fecha en la cual conforme denuncia formulada por la víctima al imputado de autos ARCENIO, quien fue agredida; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ARCENIO JOSÉ MUNDARAIN ORTIZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.540.529, nacido en fecha 16/01/1982, hijo de Omaira Ortiz y Erasmo Mundarain, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el Sector Guarapiche, Calle Principal, casa s/m de esta ciudad, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana DANIELA ALXISMYR DEL VALLE RODRÍGUEZ PEÑA; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Remítanse al archivo Judicial en su oportunidad legal. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. ASÍ SE DECIDE.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ