REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002079
ASUNTO: RP11-P-2013-002079
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
En el día 10 de Junio de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Onelia Díaz, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión y Presentación del imputado: JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N 5.873.776, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle principal de San Martín, casa Nº 193, frente al mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.; en virtud de encontrarlos incurso en la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la Ciudadana: ROSA ALBA BRAVO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 406 en relación con el Articulo 80 y 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ANDRES ANTONIO RUSSO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado: JORGE LUIS MENDOZA. Acto seguido el Juez impuso al imputado de autos el derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza a lo que manifestando el imputado si tener abogado de confianza, el defensor público, Abg. Wilmal Zapata, por lo que se hizo pasar a la sala al defensor prenombrado, quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con sus obligaciones. Acto seguido la Juez procedió a imponer al imputado de autos de los motivos de la presente audiencia es en virtud de LA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA POR ESTE TRIBUNAL en su contra, de fecha: 06-06-2013, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la Ciudadana: ROSA ALBA BRAVO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 406 en relación con el Articulo 80 y 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ANDRES ANTONIO RUSSO.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al Ciudadano JORGE LUIS MENDOZA; en virtud de encontrarlos incurso en la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la Ciudadana: ROSA ALBA BRAVO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 406 en relación con el Articulo 80 y 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ANDRES ANTONIO RUSSO, por los hechos ocurridos en fecha: 14-03-2013; de la cual expone: El día domingo 14 de Marzo del año 2013, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la madrugada, la ciudadana ROSA ALBA BRAVO, se encontraba en su residencia ubicada en la calle principal de San Martín, frente al merca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cuando se presentó el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, portando un arma cortante de las denominadas Macehete, con el cual amenazaba a la ciudadana antes mencionada quien por su temor a que le hiciera daño a sus niñas trato de huir hacia el fondo de su residencia y en eso instante se presentó a la casa el ciudadano ANDRES ANTONIO RUSSO VILLARROEL a buscar a sus hijas, cuando se percata que JORGE LUIS MENDOZA le iba a cortar a la ciudadana ROSA ALBA BRAVO, en ese mismo instante le lanzó con el machete que portaba en sus manos al ciudadano ANDRES ANTONIO RUSSO cortándolo por el cuero cabelludo, especificamente por el parietal derecho y por la región frontal, y por la mano izquierda y derecha, concretamente por los dedos de la manos, tal como consta en el resultado médico legal suscrito por el Médico Forense de este Circuito Judicial. Además de este hecho el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA presenta ante este Despacho Fiscal las causas Nros: MP-189205-13 por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA; MP-57622-2013 por AMENAZA; MP-89511-2013 POR VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, MP-57621-2013 por VIOLENCIA FISICA y MP-213888-2013 por VIOLENCIA PSICOLOGICA, todas en perjuicio de la ciudadana ROSA ALBA BRAVO. Ahora bien, por lo antes señalado es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, por considerar este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 , 3 y 5, y Parágrafo Primero; y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados medios probatorios para estimar que el ciudadano: JORGE LUIS MENDOZA, es autor o participe de hecho atribuido, cometido en perjuicio de las victimas: ROSA ALBA BRAVO y ANDRES ANTONIO RUSSO, aunado a ello, de que el delito imputado no se encuentran evidentemente prescrito, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se ratifique al Orden de de Aprehensión y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud que los fundamentos que sirvieron de base para solicitar la misma no han variados, asimismo solicito se continué por el procedimiento ordinario y se me expidan copias simples.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Pacto de San José, en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem; disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si es su deseo hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y de igual forma, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, cediéndole la palabra al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°: 5.873.776, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle principal de San Martín, casa Nº 193, frente al mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: eso fue en defensa propia porque el me agredio a mi primero, yo tuve que defenderme; es mas, el machete era de el, y yo era quien vivía con la señora; es todo,
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez, le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata y expone: Solicito respetuosamente al Tribunal de conformidad con el Artículo 242 del COPP; una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones periódicas a favor de mi representado, y la desestimación de la imputación fiscal, por el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, toda vez, que de acuerdo a las lesiones causada, no se encuadran dentro del tipo penal calificado por la representación fiscal, siendo la solicitud del Ministerio publico, desproporcionada según el daño ocasionado, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarta de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y lo argumentado por la Defensa, éste Tribunal Cuarto de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia clara, de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito contra las personas, calificado en principio por la representación fiscal como lo son los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la Ciudadana: ROSA ALBA BRAVO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 406 en relación con el Articulo 80 y 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ANDRES ANTONIO RUSSO. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputado JORGE LUIS MENDOZA, los cuales se encuentran acreditados a las siguientes actas: 1.- Denuncia Común de fecha 14-03-13, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Carúpano, por la ciudadana ROSA ALBA BRAVO., inserto al folio 1y su Vto. 2.- Auto de Inicio de Investigación de fecha 14-03-13, folio 6. 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-03-13 suscrita por el funcionario JUAN TOLEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Carúpano, folio 7 y su Vto. 4.- Acta de Inspección Técnica Nº 439 de fecha 15-03-13 suscrita por los funcionarios DICK MUNDARAIN Y JUAN TOLEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Carúpano, folio 8. 5.- Reconocimiento Legal Nro. 222, de fecha 15-03-13, practicada por el funcionario DICK MUNDARAIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano., realizado a un Instrumento Cortante de los denominados MACHETE, folio 9.6.- Acta de Entrevista de fecha 20-03-13 del ciudadano ANTONIO, folio 10 y su Vto. 7.- Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-226-306 de fecha 20-03-13, practicado al ciudadano ANDRES ANTONIO RUSSO, practicado por el Dr. ROBERTO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, folio 17 y su vto. 8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23-05-13, practicada por el funcionario Yudeline González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Carúpano., folio 18 y su vto. 9.-Memorandum Nro. 9700-226-580 de fecha 24-05-13 suscrito por el Jefe de Técnica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, quien deja constancia que el ciudadano MENDOZA JORGE LUIS, C.I. V-5.873.776, presenta registros. Por los delitos de DROGA Y VIOLENCIA, folio 19 y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Ahora bien, el Tribunal considera que existe presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado al peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delito, atenta al derecho mas sagrada como lo es el derecho a la vida. Así mismo, existe peligro de obstaculización, ya que es probable que el imputado: JORGE LUIS MENDOZA, pueda influir sobre los testigos, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 , 3 y 5, y Parágrafo Primero; y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente a RATIFICAR LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra del Imputado: JORGE LUIS MENDOZA. Se ordena que se continúe por el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado:: JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°: 5.873.776, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle principal de San Martín, casa Nº 193, frente al mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incurso en la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la Ciudadana: ROSA ALBA BRAVO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 406 en relación con el Articulo 80 y 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ANDRES ANTONIO RUSSO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 2, 3 y 5 y 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dirigida al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz
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