REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Once (11) de Junio de dos mil trece
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000329
PARTE ACTORA: DANNY DAISY BERMUDEZ BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: MS DILO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER BASTARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Sentencia

Dado a que el día Once (11) de Junio de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora la ciudadana ISMARIS ASTUDILLO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 129.178, en su carácter de apoderada del actor y Procuradora de trabajadores, y por la parte demandada MS DILO C.A hizo acto de presencia el ciudadano LUIS JAVIER BASTARDO, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No.106.893, en ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar mediante cheque Nro. 00004106 librado contra el Banco Provincial la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaría

Abg. LISBETH MACHADO