REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001638
ASUNTO: RP11-P-2010-001638

ACUERDO REPARATORIO
Celebrado como ha sido, la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el imputado: HENRY EMILIANO ACOSTA MANRIQUE, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del Ciudadano OSCAR JOSÉ TORTOLEDO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, El Defensor Privado Abg. Luís Rodríguez, El imputado Henry Emiliano Acosta Manrique, y la víctima Oscar José Tortoledo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: HENRY EMILIANO ACOSTA MANRIQUE, por encontrarse incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del Ciudadano Oscar José Tortoledo, en virtud de los hechos ocurridos en la fecha 03-08-2010, los cuales se desprenden del acta de Investigación Penal, cursante a los folios 01 su vuelto, y folio 2, suscrita por el funcionario TSU Simón Gamardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegaciòn Estadal Guiria; quien deja constancia que continuando con las investigaciones relacionadas con el Expediente N° I-625.107, que se instruye por uno de los delitos contenido en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano Oscar José Tortoledo, donde se mencionaba al Ciudadano Henry, como una de las personas que adquirió diversas partes automotriz de la moto, por la cual se cursa la averiguación…al trasladarse a la vivienda señalada, fueron atendidos por el Ciudadano HENRY EMILIANO ACOSTA MANRIQUE, a quien identifican plenamente y el mismo manifestó que ciertamente le había comprado varios accesorios de motocicleta a un ciudadano que llaman Daniel, manifestando donde estaban los objetos adquiridos siendo recuperados los mismos. Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima, Ciudadano OSCAR JOSÉ TORTOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.318.850, quien expone: Nosotros vamos a llegar a un acuerdo Reparatorio, es todo.
DEL ACUSADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer del acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados como: HENRY EMILIANO ACOSTA MANRIQUE, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.894.538, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre , nacido en fecha 04-09-83, de 29 años de edad, de profesión u oficio: TSU en Administración Tributaria, Guiria Municipio Valdez, hijo de Henry Melquíades Acosta y Magalys Manriquez, y domiciliado en Vereda 15, Casa N° 06 de Nueva Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Rodríguez, quien expone: “En vista que mi defendido me ha manifestado, proponer a la víctima un acuerdo reparatorio, solicito al tribunal se pronuncie con respecto a la acusación fiscal, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: HENRY EMILIANO ACOSTA MANRIQUE, por encontrarse incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del Ciudadano OSCAR JOSÉ TORTOLEDO, en virtud de los hechos ocurridos en la fecha 03-08-2010, escuchado los alegatos de la defensa privada; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano: HENRY EMILIANO ACOSTA MANRIQUE, por encontrarse incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del Ciudadano OSCAR JOSÉ TORTOLEDO, en virtud de los hechos ocurridos en la fecha 03-08-2010, los cuales se desprenden del acta de Investigación Penal, cursante a los folios 01 su vuelto, y folio 2, suscrita por el funcionario TSU Simón Gamardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegaciòn Estadal Guiria; quien deja constancia que continuando con las investigaciones relacionadas con el Expediente N° I-625.107, que se instruye por uno de los delitos contenido en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano Oscar José Tortoledo, donde se mencionaba al Ciudadano Henry, como una de las personas que adquirió diversas partes automotriz de la moto por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, y los cuales estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite totalmente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, las cuales por el principio de comunidad de la prueba las defensas las hacen suyas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que se les pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: HENRY EMILIANO ACOSTA MANRIQUE, plenamente identificado en acta, quien expuso: Admito los hechos, pido disculpas a la victima, por cuanto no sabia que esos objetos eran de él y le propongo a la víctima un acuerdo reparatorio, consistente en la cancelación total de la cantidad de Cinco mil bolívares, por los daños ocasionados, los cuales cancelaré la próxima semana ante este Juzgado, en la fecha que disponga este Tribunal. Es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima, Oscar José Tortoledo, plenamente identificado antes, y expone: Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado y acepto sus disculpas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: no presentó ninguna objeción en virtud del acuerdo reparatorio propuesto, en virtud que el acusado y la víctima manifestaron su voluntad libre de apremio y coerción, es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al defensor Defensor Privado, Abg. Luís Rodríguez, quien alegó: oído lo manifestado por mi representado, solicito se imparta la aprobación del Acuerdo celebrado entre las partes, y una vez sea sea cancelado el mismo, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte del acusado HENRY EMILIANO ACOSTA MANRIQUE, así como la aceptación por parte de la Víctima OSCAR JOSÉ TORTOLEDO, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos por parte de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Privada, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente acuerdo reparatorio; al respecto observa esta Juzgadora, que el delito por el cual lo acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los acuerdos reparatorios por cuanto recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte la Aprobación del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se fija para el día 13-06-2013, a las 10:15 de la mañana, el acto para la Homologación de dicho acuerdo reparatorio y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre el acusado HENRY EMILIANO ACOSTA MANRIQUE, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.894.538, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre , nacido en fecha 04-09-83, de 29 años de edad, de profesión u oficio: TSU en Administración Tributaria, Guiria Municipio Valdez, hijo de Henry Melquíades Acosta y Magalys Manriquez, y domiciliado en Vereda 15, Casa N° 06 de Nueva Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, con la victima, Oscar José Tortoledo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.318.850, por encontrarse incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del Ciudadano Oscar José Tortoledo; ello por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se fija para el día 13-06-2013, a las 10:15 de la mañana, el acto para la Homologación de dicho acuerdo reparatorio. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA