Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY y al pago de las costas procesales, al ciudadano EDUARDO JOSÉ SEQUEA PARRA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.574.453, de ocupación u oficio vendedor de CD, nacido el 18-03-88, natural de Cumaná, hijo de Briceida Cariaco y Antonio Sequera, domiciliado en La Llanada, Cambio de Rumbo, Manzana 6, Casa N° 4, cerca del ambulatorio de los Cubanos, teléfono 0293-452.12.86, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código.....