REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 11 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001250
ASUNTO : RP01-P-2010-001250
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: Monagas Rafael Parejo Patiño.
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 24 de Mayo del año 2010, según acta inserta a los folios Sesenta y Ocho (68) al Setenta y Uno (71) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano MONAGAS RAFAEL PAREJO PATIÑO, venezolano, sin identificación, de 45 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, natural de Cumana, hijo de los ciudadanos Maria Patiño y Eleuterio Parejo, residenciado en La Montañita, sector Piedra Azul, casa sin numero, cerca del puente de Piedra Azul, Cumaná estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 08 de Junio del año 2010, auto inserto al folio Setenta y Seis (76) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 10 de Junio del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó al ciudadano MONAGAS RAFAEL PAREJO PATIÑO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y (08) OCHO MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, así como en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre Armas y Explosivos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado MONAGAS RAFAEL PAREJO PATIÑO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y (08) OCHO MESES DE PRISION y estuvo detenido desde el día 11 de Abril del año 2010, según acta de investigación policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) de los autos, hasta el día 13 de Abril del año 2010, fecha en la que el Tribunal de Control le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.-
Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano MONAGAS RAFAEL PAREJO PATIÑO, fue condenado por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a los penados es de UN (01) AÑO Y (08) OCHO MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano MONAGAS RAFAEL PAREJO PATIÑO, venezolano, sin identificación, de 45 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, natural de Cumana, hijo de los ciudadanos Maria Patiño y Eleuterio Parejo, residenciado en La Montañita, sector Piedra Azul, casa sin numero, cerca del puente de Piedra Azul, Cumaná estado Sucre, condenado por el Tribunal Quinto de Control a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y (08) OCHO MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, así como en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre Armas y Explosivos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.-
Así mismo, este Tribunal visto que el penado de autos se encuentra en libertad, acuerda mantenerlo en ese estado, hasta que sean recibidos los resultados de las evaluaciones psicosociales.-
Así mismo y por cuanto evidencia este Juzgador de los autos que conforman el presente asunto, que en fecha 04 de Mayo del año 2010, el Tribunal de Control acordó la incineración de Doscientos Cuarenta y Cinco Miligramos de Clorhidrato de Cocaína y Dos Gramos y Cuatrocientos Cinco Miligramos de Marihuana, tal y como se evidencia de los autos no precisando este Juzgado resultados de la misma, es por lo que se acuerda Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que informe a este Juzgado de dicha situación, remitiéndole adjunto copias certificadas de la solicitud de incineración, así como del auto que lo acuerda, a los fines legales consiguientes.-
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese de la presente decisión al penado de autos. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL AÑO 2010, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES.-.