REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 11 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002164
ASUNTO : RP01-P-2008-002164
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADA: Desiree Del Valle Guerra Hernández.
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21 de Mayo del año 2010, según acta inserta a los folios Noventa y Nueve (99) al Ciento Dos (102) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera la ciudadana DESIREE DEL VALLE GUERRA HERNÁNDEZ, venezolana, de estado civil soltera, nacida en fecha trece (13) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), de veintiuno (21) años de edad, de oficio oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 18.904.394, residenciada en el Peñón, Sector la Pradera, cerca de la Bodega de Jhonny, Cumaná, Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 07 de Junio del año 2010, auto inserto al folio Ciento Siete (107) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, 11 de Junio del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al ciudadano DESIREE DEL VALLE GUERRA HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada DESIREE DEL VALLE GUERRA HERNÁNDEZ, ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 07 de Mayo del año 2008, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) de los autos, hasta el día 09 de Mayo del año 2008, fecha en la que el Tribunal de Control le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.-
Segundo: Ahora bien por cuanto la ciudadana DESIREE DEL VALLE GUERRA HERNÁNDEZ, fue condenada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a los penados es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana DESIREE DEL VALLE GUERRA HERNÁNDEZ, venezolana, de estado civil soltera, nacida en fecha trece (13) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), de veintiuno (21) años de edad, de oficio oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 18.904.394, residenciada en el Peñón, Sector la Pradera, cerca de la Bodega de Jhonny, Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Primero de Control a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Así mismo, este Tribunal visto que la penada de autos se encuentra en libertad, acuerda mantenerlo en ese estado, hasta que sean recibidos los resultados de las evaluaciones psicosociales.-
Así mismo y por cuanto evidencia este Juzgador de los autos que conforman el presente asunto, que en fecha 03 de Junio del año 2008, se solicito por ante el tribunal de Control la incineración de Cuarenta y Siete Gramos y Seiscientos Diez Miligramos de Marihuana, tal y como se evidencia de los autos no precisando este Juzgado que se haya acordado la misma, es por lo que se acuerda Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que informe a este Juzgado de dicha situación, remitiéndole adjunto copias certificadas de la solicitud de incineración, así como del auto que lo acuerda, a los fines legales consiguientes.-
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese de la presente decisión al penado de autos. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL AÑO 2010, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH Y