Admitida la demanda en fecha 15 de Mayo 2.008, el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancaria, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 139, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.974 de la ciudadana: MAIGUALIDA DEL VALLE ZORRILLA GUERRA, en el sentido de que en donde aparece el Nombre del padre de su representada, que es “CARMELO”, debe aparecer el Nombre de: “CARMEN”, como es lo correcto.-
Hágase la part.....