Este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara con lugar la excepción de acción promovida ilegalmente pon incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, basada en el artículo 28, numeral 4, letra e, del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que se toma con fundamento en el artículo 330, numeral 4, ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 33, numeral 4, y 330, numeral 3, del Código adjetivo penal. TERCERO: Se desestima la acusación del Ministerio Público, por defectos en su promoción. CUARTO: Se decreta la nulidad absoluta de la acusación formulada por el Ministerio Público, por violación de los derechos a la igualdad, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, de petición y oportuna respuesta, al debido proceso y del principio de contradicción; y se repone la causa, al estado de que el Ministerio Público tome las correspondientes entrevistas a los testigos señ.....