REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001429
ASUNTO: RP11-P-2007-001429

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Realizada la Audiencia Especial de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal del día, Once (11) de junio del 2.008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto N° RP11-P-2007-0001429, seguido al imputado CHARLYS GREGORIO LOPEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes constatándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro, la Defensora Pública Penal Abg. Siolis crespo en sustitución del Defensor Público Penal Abg.- Edgar Brito y el imputado Charlys Gregorio López. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Pública Penal Abg.- Siolis Crespo y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 29 de Febrero del 2.008, así mismo solicito que se tome en cuenta que la presentación del imputado se realizo en fecha 20 de Mayo del 2.007, motivo por el cual la fase de investigación tiene mas de trece meses hasta la presente fecha, motivo por el cual solicito a los efectos de no exceder el lapso máximo de la investigación se fije el menor lapso posible para su conclusión, es todo.

Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público y expone: Solicito al tribunal se me otorgue un plazo de sesenta días a los fines de dictar el acto conclusivo en el presente asunto, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado Charlys Gregorio López y expone: “No me opongo con que se le otorgue un plazo al fiscal, es todo.
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Pública Penal Abg.- Siolis Crespo y expone: “No me opongo a que se le otorgue el plazo de sesenta días al fiscal a los fines de dictar el acto conclusivo en el presente asunto y solicito copias simples de la presente acta, es todo.

Oído lo manifestado por la representación fiscal, lo alegado por la defensa, lo expuesto por el imputado Charlys Gregorio López y revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal observa que en fecha 20 de Mayo del 2.007, se celebro audiencia oral mediante la cual se le decreto al imputado Charlys Gregorio López, medida de protección y seguridad contemplada en el articulo 87, Numeral 3 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido de decidir el plazo prudencial para que el ministerio publico presente el acto conclusivo solicitado por la defensa y por cuanto hasta la presente fecha el ministerio publico no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA un plazo prudencial de sesenta (60) días al ministerio publico a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Así se decide; Cúmplase.
El Juez segundo de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Abelardo Royo.