REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002922
ASUNTO: RP11-P-2007-002922


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN.

Realizada la Audiencia Especial con motivo de la solicitud fiscal hecha ante este Tribunal Quinto de Control por la Fiscalía Segunda de esta misma Circunscripción Judicial, quien solicita de este Despacho de conformidad con las atribuciones conferida en el Artículo 285 ordinales 1 y 2 de la Constitución Bolivariana de la republica de Venezuela el Artículo 37 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Artículo 108 ordinal 10 en relación con el Artículo 87, 88, 89 91, numeral 3ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Ahora bien, señala la Representante del Ministerio Público los hechos de la siguiente manera:

“El Ministerio Público ratifica el Escrito de Ratificación de las Medidas de protección a la Víctima, la cual le fue impuesta por ante la comandancia de Policía, las cuales se les impuso conforme a lo previsto en el artículo 91 de la ley especial, imponiéndole lo previsto en el artículo 87 ordinales 5º y 6º. Hago del conocimiento del tribunal, que el Ciudadano continua molestando a la Víctima e incide en el hecho de seguir acosándola y perturbándola en su trabajo, por lo que solicito al tribunal ratifique dichas medidas de protección a las que el imputado ha venido reincidiendo en no cumplir.”

Ante la imputación de la Representante del Ministerio Público se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS RAMON MAYZ, presuntamente agresor de las imputación hecha por ese Despacho y quien estando debidamente identificado expuso lo siguiente:

“Yo me comprometo a Cumplir.”

Así mismo el Tribunal concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana DELIRYS VIRGINIA TORRES UGAS, previamente identificada y quien expone lo siguiente:

“Tengo tres años en este movimiento para que él deje de perseguirme y acosarme y a desprestigiarme como mujer, que entienda que ya hice mi vida y que no quiero volver con él.”

Por su parte el representante de la Defensa Abogado JUAN RAMOS manifestó lo siguiente:

“Esta defensa, visto que mi defendido se comprometió a cumplir con todas las normas impuestas, hago énfasis en que mi defendido no vive en esta ciudad, por lo tanto, se ha comprometido a no molestar ni en el trabajo, ni en el estudio ni psicológicamente a la víctima”.

Ciertamente verificado la audiencia y oída las peticiones de cada una de las partes considera este Tribunal que efectivamente las condiciones señaladas por parte del ministerio publico en sus numerales 5 y 6 del Artículo 87 de la Ley Orgánica de Protección a la Mujer a una Vida Libre de Violencia que conlleva condiciones que deben ser cumplidas las cuales fueron objeto de acatamiento de parte del ciudadano LUIS RAMON MAYZ, a la Victima DELIRYS VIRGINIA TORRES UGAS, considerando las disposiciones contenidas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica de Protección a la Mujer a una Vida Libre y de Violencia, de esta manera ha quedado consumado el requerimiento hecho ante este Tribunal por Parte de la Representante del Ministerio Publico en su escrito de fecha 27 de Agosto del año 2.007, en acta de entrevista recibida por la ciudadana Delirys Virginia Torres Ugas, así se decide.