Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado WILMAN JOSÉ CARREÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.612.589, de profesión u oficio marino, nacido en fecha 05-09-72, hijo de Vicente Carreño y Manuel Cedeño, y residenciado en Guiria de la Costa, Barrio Independencia, la Canal, Casa Nº 16, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; fue CONDENADO por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 16-04-2007, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure de la condena, una vez terminad.....