REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.156.
DEMANDANTE: MAIGUALIDA DEL VALLE ZORRILLA GUERRA,
titular de la cédula de Identidad N°
12.290.677
APODERADOS: ALEXIS RIVERA LÓPEZ, inscrito en el
inpreAbogado bajo el N° 52.628.
DOMICILIO PROCESAL: Av. Carabobo, Edif.. 1700, Piso 2, Oficina
10, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Por libelo providenciado en fecha 13 de Mayo del año 2.008, ALEXIS RIVERA LÓPEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 52.628, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MAIGUALIDA DEL VALLE ZORRILLA GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.290.677 de éste domicilio, quien solicitó por ante éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Partida está inserta bajo el Nº 139 del año 1.974, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Que el error denunciado consiste en que al hacer el asiento del Acta de su representada, ciudadana: MAIGUALIDA DEL VALLE ZORRILLA GUERRA, se incurrió en el siguiente error material, el Padre de su representada figura con el nombre de “CARMELO”, lo cual es Incorrecto, ya que su verdadero nombre es: “CARMEN”, tal como consta del Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, marcada con letra “B”, la cual corre inserta el folio Seis (6) del expediente, e igualmente del Acta de Matrimonio, marcada con letra “C”, la cual corre inserta el folio Siete (7) del expediente y de la copia fotostática de la Cédula de Identidad, marcada con letra “D”, la cual corre inserta el folio Ocho (8) del expediente.-
Que es por estas razones que acude por ante éste Tribunal para solicitarle la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada, para que sea agregado en su Partida de Nacimiento el verdadero nombre de su padre, que en vez de aparecer “CARMELO”, debe aparecer el nombre de “CARMEN”, que es el correcto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.-
Admitida la demanda en fecha 15 de Mayo 2.008, el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancaria, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 139, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.974 de la ciudadana: MAIGUALIDA DEL VALLE ZORRILLA GUERRA, en el sentido de que en donde aparece el Nombre del padre de su representada, que es “CARMELO”, debe aparecer el Nombre de: “CARMEN”, como es lo correcto.-
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los Once (11) de Junio del Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 16.156
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