REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO
EXP. N° 6.233.- 08.-
SOLICITANTE: LUIS RAMON BRITO RAMOS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por el ciudadano LUIS RAMON BRITO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 5.856.542, domiciliado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, vereda Nº 41, casa S/N, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO AGUIAR GARCIA inscrito en el Inpereabogado bajo el Nº 104.323, actuando en representación de la niña, y solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, bajo el N° 252, del año 1.991, la misma se encuentra errada, ya que en dicha Prefectura se cometió un error en la transcripción del número de la cédula del progenitor apareciendo 5.856.545, cuando lo correcto es “5.856.542” Asimismo en el Registro Principal del Estado Sucre, se cometió un error en el nombre del progenitor apareciendo, LUIS RAMON BRITO SANTAELLA, debiendo ser “LUIS RAMON BRITO RAMOS”. Evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios el solicitante consignó Original del acta de Nacimiento de la referida niña, llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, acta de Nacimiento llevado por el Registrador Principal del Estado Sucre, Acta de nacimiento y Copia de la cedula de identidad del progenitor de la niña. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.991, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 252, en el sentido Siguiente: Se sustituya el número de la Cédula del Progenitor de 5.856.545, a “ 5.856.542.” y en el Registro Principal del Estado Sucre, en vez de LUIS RAMON BRITO SANTAELLA, se coloque “ LUIS RAMON BRITO RAMOS ” se ordena insertar y corregir el error cometido. -
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUE Z PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP N° 6.233.08
JMG/PDM/imr.-
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