REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000216
ASUNTO: RP11-P-2007-000216

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Realizada la Audiencia Especial de conformidad al Artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal del día hoy, Once (11) de junio del 2.008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto N° RP11-P-2007-0002416, seguido al imputado KELVIS JOSE BLANCO MARTINEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes constatándose presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, el Defensor Público Abg. Juan Ramos y no estando presente el imputado KELVIS JOSE BLANCO MARTINEZ.

Acto seguido se le otorga la palabra al defensor publico y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 05 de Marzo del 2.008, así mismo solicito que se tome en cuenta que la presentación del imputado se realizo en fecha 04 de febrero del año 2.007, motivo por el cual la fase de investigación tiene mas de trece meses hasta la presente fecha, motivo por el cual solicito a los efectos de no exceder el lapso máximo de la investigación se fije el menor lapso posible para su conclusión, es todo.

Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y expone: Solicito al tribunal se me otorgue un plazo de sesenta días a los fines de dictar el acto conclusivo en el presente asunto, es todo.

Oído lo manifestado por la representación fiscal, lo alegado por la defensa y revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal observa que en fecha 04 de Febrero del 2007 se celebro audiencia oral mediante la cual se le decreto al imputado Kelvis José Blanco Martínez, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada 08 días por el lapso de seis meses; en tal sentido de decidir el plazo prudencial para que el ministerio publico presente el acto conclusivo solicitado por la defensa y por cuanto hasta la presente fecha el ministerio publico no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA un plazo prudencial de sesenta (60) días al ministerio publico a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Es todo. Así se decide; Cúmplase.
El Juez segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya