este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: LUÍS JOSÉ VELÁSQUEZ PEREZ, venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 26-11-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.776.258, soltero, de ocupación obrero, hijo de los ciudadanos Carmen Pérez y Héctor Velásquez, residenciado en la Urbanización La Llanada, Ciudad Bendita, Villa Bolivariana, Calle Nueve, Casa s/n, La Franja De La Llanada frente al Mercadito, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de: SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de P.....