REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril del 2.016.
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006708
ASUNTO : RP01-P-2014-006708
Visto el contenido del escrito, suscrito por el Abg. CARLOS GONZALEZ actuando en su carácter de Defensor Privado del penado: OMAR JOSE TOVAR ampliamente identificado en las presentes actuaciones, en donde le solicita a este Juzgado, traslado del referido penado, al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta jurisdicción, con carácter de Urgencia, por presentar cuadro febril y que se recabe el resultado de la evaluación psicosocial practicada a su defendido, y se le dé su libertad; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, considera que vista la patología que presenta el penado y en aras de garantizarle el derecho a la salud establecido en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; ACUERDA por ser procedente en derecho el traslado del penado: OMAR JOSE TOVAR MARVAL Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.626.139, natural de Cumaná, nacido en fecha: 17-04-1992, de oficio no definido, hijo de los ciudadanos: Rosario Tovar Marval y Douglas Segura, residenciado en Brasil, Sector 01, Vereda 11, Casa N° 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, hacia el HOSPITAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALA DE ESTA CIUDAD, para el día: JUEVES (14) DE ABRIL DEL 2.016 A LAS 8:00 AM a los fines de que evalúen con carácter de urgencia al precitado ciudadano, por presentar cuadro febril. En tal sentido, se ordena librar Boleta de Traslado al Director del IAPES, para que realice con las medidas seguridad que amerita el caso, con la colaboración de funcionarios adscritos a dicha Institución Policial, el traslado del referido penado al Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, para el día antes indicado. Líbrese Boleta de Notificación, a la Defensa Privada, participándole del referido traslado del penado para la fecha señalada al Hospital Antonio Patricio de Alcalá y se le hace de su conocimiento, que se debe esperar las resultas de la evaluación Psicosocial practicada a su defendido, por cuanto dicha remisión depende exclusivamente del Ministerio para los Servicios Penitenciario y no del Tribunal, único requisito faltante para que este Tribunal dé su pronunciamiento al Beneficio que opta su defendido. Asimismo se le informa que se le niega el traslado de su defendido a la Medicatura Forense por cuanto no hay una patología comprobada grave que motive a este Juzgador a la práctica del Reconocimiento Médico Forense. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.
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