REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 11 de abril del dos mil dieciseis
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000056
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BELLO SALAZAR, LUIS BRITO y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE CASTRO.
PARTE CO-DEMANDADAS: GUARDIANES TRIPLE R, C.A
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADAS: ALEJANDRO MACHADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Visto que en el día de hoy 11 de abril de 2016, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto haciéndose presente el demandante compareció el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. N87.795 y por la parte demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A, , el abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°87.795 en su carácter de apoderada judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido las partes renuncia al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar, y en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue los co-demandantes, ofrece cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 889.000,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheques girados contra el BANCO MERCANTIL; los cuales se consignan en copias, discriminado de la siguiente manera : la cantidad de Bs: 147.000,00 para JUAN BELLO SALAZAR, la cantidad de Bs: 205.000,00 para Abrahan Coronado la cantidad de Bs. 147.000,00, la cantidad de Bs: 240.000,00 para LUIS BRITO, la cantidad de Bs: 147.000,00 para ANGEL VALLENILLA, la cantidad de Bs: 32.000,00 para ARCENIO MOYA , para la dra. Maria Santos, la cantidad de Bs. 176.000 por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente la representación de los co- demandantes, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO